- Clarín
- 10 Jan 2017
- *Especialista en previsión social Sebastián Goldadler Abogado*
Nuestro país, desde el ámbito de la
salud, se basa en tres sistemas. Por un lado tenemos al sistema público
estatal, del que goza todo habitante de
la República Argentina, que es el otorgado por el Estado y alcanza a to- do
ciudadano o extranjero que carece de cobertura médica mixta o privada,
brindando sus servicios a través del hospital público y salas asistenciales. Es
totalmente gratuito, tanto para tratamientos y estudios médicos como para
rehabilitación. Por otro lado, hay un sistema puramen
te privado constituido por las prepagas,
que se trata una relación contractual: se abona una determinada cuo- ta mensual
para obtener los servicios médicos. Y finalmente hay un sistema mixto, que se
trata de un privado con control del Estado. Tal es el caso de las obras
sociales sindicales y de personal jerárquico o dirección. El PAMI se enmarcaría
en este último caso. Se financia con los aportes de los jubilados afiliados al
régimen nacional y por los subsidios del Estado a través del fondo solidario de
redistri- bución y los reintegros de la administración de programas especiales
en el caso de enfermedades de alto impacto económico.
Es importante destacar que el sistema
nacional de salud está regulado por la ley 23.661, cuyo objetivo es ordenar,
reglamentar y disponer todo el sistema sanitario para garantizar el derecho a
la salud de todos los habitantes del país, propendiendo el acceso a la misma
sin distinciones de ningún tipo.
El déficit en el otorgamiento de
medicamentos a sus afiliados por parte del PAMI estará vulnerando derechos de
raigambre constitucional. La impronta que le ha impreso al derecho a la salud
la reforma del año 1994, con la incorporación de los tra-
tados de derechos humanos, convierte la
cuestión sumamente compleja. Tanto es así que hay un principio señero en la
materia denominado principio de progresividad y de no regresividad en el
reconocimiento de los
derechos humanos, como es el derecho a la
salud, que habilita al universo de afiliados que se vean afectados por tales
medidas a canalizar sus reclamos por vía del amparo ante la autoridad judicial
competente.
Independientemente de la formalidad que
el gobierno le dé a través de la autoridad del PAMI, hay una afectación al
principio de progresividad. Si se llegó a un estándar de vida, no se puede
recurrir a una retracción de ese estatus.
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