jueves, 10 de agosto de 2017

Fallo que beneficia a los jubilados de las ex AFJP

Rige la movilidad del sistema público

Fallo que beneficia a los jubilados de las ex AFJP

Ordena recalcular los haberes y que la ANSeS pague la diferencia
Fallo que beneficia a los jubilados de las ex AFJP
Ilustración Mariano Vior.
Un fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social beneficia ampliamente a los jubilados de las ex-AFJP que están cobrando rentas vitalicias o retiros programados.
Es porque ordena recalcular los haberes que están cobrando en base a los valores que deberían cobrar si se hubiesen jubilado por el régimen público, con la movilidad y los ajustes aprobados por la Corte Suprema ( Badaro, Elliff). Y que la ANSeS pague la diferencia entre el haber recalculado y lo que cobran de las compañías de seguros ( renta vitalicia) o ajuste los haberes (retiro programado). Hoy hay más de 125.000 personas que cobran rentas de compañías de seguro con valores muy inferiores por debajo incluso del haber mínimo..
“Este fallo completa la labor reparadora que la Corte Suprema implementó en el caso Deprati y la perfecciona, al admitir la corrección de las remuneraciones desactualizadas, que generaron las rentas vitalicias y retiros programados que se están cobrando, colocando a estos jubilados en igualdad con el resto ”, dice el especialista Guillermo Jauregui.
La demanda ( causa Sabha, Héctor c/ANSeS) se inició porque los que se jubilaron o pensionaron por medio del sistema de AFJP, antes de 2008, cobran sus haberes mensuales ( renta vitalicia) a través de una compañía de seguros de retiro. Y fueron a la Justicia porque cobraban menos que el haber mínimo.
Primero, la Corte Suprema, en el caso "Etchart", determinó que el Estado debe asegurar el haber mínimo a los beneficiarios de las rentas vitalicias que cobran por debajo de ese piso. Para la Corte esas rentas vitalicias son de “naturaleza previsional” y “le son aplicables todas las garantías que protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad”.
En otro fallo (“Depratí”) al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora privada a este jubilado por invalidez desde 2008 hasta febrero de 2016, la Corte Suprema dijo que fue del 87,86% y el otorgado a los jubilados del sistema público del 495,40%, con lo que “quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado de magnitud confiscatoria”. Esta brecha se sigue agrandando mes a mes.
Sobre esa base, la Corteordenó a la ANSeS a pagar la diferencia entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado Deprati de haberse aplicado los aumentos legales.
Así, todos los jubilados del ex-sistema de Capitalización que están cobrando rentas vitalicias o retiros programados, conforme al fallo Deprati de la Corte, tienen derecho a que los montos iniciales de esos conceptos sean actualizados con el fallo Badaro (Indice de Salarios del INDEC y los aumentos oficiales).
Pero hasta ahora - aclara Jauregui-- ningún juez permitió que se recalculara el promedio de remuneraciones o el Ingreso Base que generaba esas rentas vitalicias o retiros programados. "La novedad es que la Sala II resolvió recalcular en primer término el promedio de remuneraciones con los criterios del fallo Elliff (actualización de las remuneraciones con ISBIC), luego calcular la prestación consiguiente y ajustarla con la doctrina del fallo Deprati"
Estos juicios se suceden porque en la ley de Reparación Histórica no se incluyó a los beneficiarios de las rentas vitalicias. Y en el Congreso hay varios proyectos de ley pero no fueron tratados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario