sábado, 15 de julio de 2017

La ANSES apela

Anses

La Anses ya presentó más de 300 apelaciones ante la Corte Suprema

Busca bajar el índice de ajuste para 200.000 juicios y reducir de ese modo los montos de estos entre 50% y 70%.
La Anses ya presentó más de 300 apelaciones ante la Corte Suprema
Emilio Basavilbasso
Con las apelaciones que ingresaron ayer, ya suman más de 300 los recursos extraordinarios presentados por la ANSeS en las tres Salas de la Cámara de la Seguridad Social para que la Corte Suprema avale un cambio en los índices de actualización de los haberes y las retroactividades en unos 200.000 juicios de jubilados.
El pedido a la Corte busca reducir, en la mayoría de los casos, en promedio un 50% los valores de las sentencias ya aprobadas por los jueces en primera o segunda instancia y achicar los montos de los reajustes de haberes mensuales corrientes. También que los jueces apliquen esos índices en los nuevos juicios y los camaristas revean las sentencias.
Los juicios en cuestión corresponden al llamado caso Elliff que sentó jurisprudencia, en agosto de 2009, por parte de la Corte, por la falta de actualización adecuada de los sueldos de los 10 últimos años anteriores al cese laboral que se toman como referencia para calcular el valor mensual de arranque de quien se jubila.
Sobre un stock de 400.000 juicios, más de la mitad quedan ahora en espera hasta que se pronuncie la Corte, que no tiene plazos para expedirse. Antes de esta decisión, la ANSeS no apelaba a la Corte en los casos Elliff y Badaro (jubilaciones congeladas entre 2002 y 2006) y esas sentencias quedaban firmes, si bien había demoras y sigue habiendo atrasos en el pago de las sentencias.
En el caso Elliff, en 2009 la Corte Suprema confirmó el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizarse por el ISBIC ( Indice de Salario Básico de la Industria y la Construcción).
Ahora ANSeS sostiene que deben aplicarse los indices de actualización fijados en la ley de Reparación Histórica. Para ese período el índice es que el surge del RIPTE (Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo. En la gran mayoría de los casos, el RIPTE arroja una remuneración promedio y un haber y un retroactivo inferiores. La diferencia no es menor ya que, por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%, mientras el RIPTE da un aumento del 178%. Esa diferencia disminuye los montos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
En los recursos que presenta, ANSeS reconoce que “la aplicación del ISBIC arroja una remuneración actualizada superior y por ende un salario promedio exagerado”.
En tanto, sobre el pronunciamiento de 2009 de la Corte, ahora ANSeS sostiene que “no hay jurisprudencia del Máximo Tribunal que resuelva cuál es el indice que corresponde aplicar en estos casos. En efecto en el precedente Elliff no dispone un determinado índice para la actualización de las remuneraciones tenidas en cuenta para la determinación del haber inicial”.
En el fallo Elliff la Corte Suprema confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualización de las remuneraciones sin hacer mención pero también sin objetar que la sentencia de Cámara ordenara aplicar el ISBIC. En base a ese pronunciamiento de la Corte, ya miles de jubilados cobraron sentencias con la actualización por ese índice y también deberán cobrar así los que ya tienen sentencia firme.

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