viernes, 19 de mayo de 2017

Anses apelará

Puja con la Justicia

La ANSeS apelará el fallo que exime a los jubilados de pagar Ganancias

Dice que el dictamen de los dos jueces va en contra de lo ya había resuelto la Corte. Tiene 10 días para hacerlo.
La ANSeS apelará el fallo que exime a los jubilados de pagar Ganancias
El titular de la ANSeS, Emilio Basavilbaso, durante una entrevista con Clarín.
A través de un comunicado oficial, la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) informó que va a apelar el fallo de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que declaró la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las ganancias para jubilados y pensionados.
A partir de haber sido notificada, la ANSeS dispone de 10 días hábiles para interponer el recurso extraodinario que suspende la ejecución del fallo hasta que se pronuncie la Corte Suprema en un tema que involucra a más de 300.000 jubilados y pensionados de la ANSeS y de las cajas provinciales.
Según ANSeS, hoy pagan ganancias 100.535 jubilados, pero ese número no incluye a los jubilados de las cajas provinciales, como las de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Santa Cruz y otras, y cajas municipales y de profesionales.
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También señala que antes del cambio en ganancias, aprobado el año pasado, que elevó el minino no imponible de los jubilados a 6 haberes mininos ($ 38.364), tributaban ganancias más de 322.000 jubilados de la ANSeS.
Como adelantó este diario en su edición de ayer, con el voto de los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias y el artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones, que dicen que las jubilaciones y pensiones están alcanzadas al impuesto a las ganancias.
También declararon “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.
Para los jueces la jubilación no es ganancia, no es una retribución por una actividad, no es una renta ni un beneficio sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa activa Para la ANSeS, “el fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (CABA) resulta aislado y va en contraposición a cuanto ya ha resuelto la Corte Suprema sobre la materia”.
Y cita un fallo del Alto Tribunal que señala que la inclusión de las jubilaciones en el impuesto a las Ganancias “involucra una cuestión ajena a la órbita del Poder Judicial, a quien no compete considerar la bondad de un sistema fiscal para buscar los tributos que requiere el erario público y decidir si uno es más conveniente que otro, sino que solo le corresponde declarar si repugna o no a los principios y garantías contenidos en la Constitución Nacional¨ Sobre estos puntos en el Fuero de la Seguridad Social le dijeron a Clarín que la Cámara Federal de Paraná y la de General Roca ya se habían pronunciado en contra del descuento de ganancias a los jubilados.
Y que es cierto que la Corte Suprema rechazó sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad del cobro de Ganancias a los jubilados, pero, agregan porque fueron presentadas por la vía del amparo.
Y que la propia Corte aclaró en ese fallo que ese rechazo no importaba “abrir juicio definitivo sobre la legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas, la cual podrá ser discutida y atendida por la vía pertinente”.
Así, quedó abierta la puerta a futuros planteos.
La Administración Nacional de Seguridad Social también sostiene que con la retención del impuesto a los jubilados, se estaría configurando una doble imposición, como sostiene el fallo.
“Esto es incorrecto puesto que los aportes personales que se retienen del salario a los trabajadores se deducen como gastos de la base imponible del impuesto a las ganancias, conforme lo dispuesto en los artículos 80 y 81 inciso d) de la Ley de Ganancias”.

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Con relación a al retención de ganancias sobre las sumas retroactivas por sentencias de reajustes de haberes, ANSeS dice que “no resulta jurisprudencialmente unánime, existiendo diversos fallos de distintos tribunales e incluso de la propia Corte Suprema que abordan la cuestión con fundamentos y resoluciones diferentes”.
En el Gobierno añaden que el impuesto a las ganancias impacta sobre “ un sector reducido de los jubilados” de los que cobran por encima de los $38.364 mensuales.

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