martes, 10 de enero de 2017

Una medida que afecta el principio de la progresividad


  • Clarín
  • 10 Jan 2017
  • *Especialista en previsión social Sebastián Goldadler Abogado*
Nuestro país, desde el ámbito de la salud, se basa en tres sistemas. Por un lado tenemos al sistema público
estatal, del que goza todo habitante de la República Argentina, que es el otorgado por el Estado y alcanza a to- do ciudadano o extranjero que carece de cobertura médica mixta o privada, brindando sus servicios a través del hospital público y salas asistenciales. Es totalmente gratuito, tanto para tratamientos y estudios médicos como para rehabilitación. Por otro lado, hay un sistema puramen
te privado constituido por las prepagas, que se trata una relación contractual: se abona una determinada cuo- ta mensual para obtener los servicios médicos. Y finalmente hay un sistema mixto, que se trata de un privado con control del Estado. Tal es el caso de las obras sociales sindicales y de personal jerárquico o dirección. El PAMI se enmarcaría en este último caso. Se financia con los aportes de los jubilados afiliados al régimen nacional y por los subsidios del Estado a través del fondo solidario de redistri- bución y los reintegros de la administración de programas especiales en el caso de enfermedades de alto impacto económico.
Es importante destacar que el sistema nacional de salud está regulado por la ley 23.661, cuyo objetivo es ordenar, reglamentar y disponer todo el sistema sanitario para garantizar el derecho a la salud de todos los habitantes del país, propendiendo el acceso a la misma sin distinciones de ningún tipo.
El déficit en el otorgamiento de medicamentos a sus afiliados por parte del PAMI estará vulnerando derechos de raigambre constitucional. La impronta que le ha impreso al derecho a la salud la reforma del año 1994, con la incorporación de los tra-
tados de derechos humanos, convierte la cuestión sumamente compleja. Tanto es así que hay un principio señero en la materia denominado principio de progresividad y de no regresividad en el reconocimiento de los
derechos humanos, como es el derecho a la salud, que habilita al universo de afiliados que se vean afectados por tales medidas a canalizar sus reclamos por vía del amparo ante la autoridad judicial competente.
Independientemente de la formalidad que el gobierno le dé a través de la autoridad del PAMI, hay una afectación al principio de progresividad. Si se llegó a un estándar de vida, no se puede recurrir a una retracción de ese estatus.


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